Artículo 19Empresas relacionadas — solidaridad por fraude (art. 31 LCT)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 31 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 31: Empresas subordinadas o relacionadas. . Siempre que una (1) o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas."
Qué significa en la práctica
Las empresas de un mismo grupo económico responden solidariamente por las deudas laborales solo si hubo fraude. La ley anterior no exigía fraude. Ahora el trabajador debe demostrar maniobras fraudulentas para extender la responsabilidad al grupo.
Ejemplo práctico
Empresa A y B son del mismo grupo → A no responde por las deudas de B salvo que haya fraude demostrado
Efectos prácticos
•Antes: pertenecer a un grupo económico bastaba para la solidaridad laboral
•Ahora: además del grupo económico, debe probarse fraude concreto
•Protege estructuras corporativas legítimas de grupos empresariales
•El trabajador debe acreditar el fraude para demandar a la empresa controlante