Artículo 20Registro del trabajador — digitalización (art. 52 LCT)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 52 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 52: Registro del trabajador. Los empleadores deberán registrar a los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, de acuerdo a la normativa que dicho organismo dicte.
Esta registración será suficiente a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad.
El empleador deberá conservar los libros preexistentes durante un plazo de diez (10) años. A tal efecto, dichos libros podrán ser digitalizados y las copias digitales tendrán la misma validez legal que los originales en formato papel."
Qué significa en la práctica
La registración laboral se hace ante ARCA (ex-AFIP) y es la única registración exigible: ningún otro organismo puede pedir requisitos adicionales. Los libros de personal se conservan 10 años y pueden digitalizarse con la misma validez que el papel.
Ejemplo práctico
Un empleador que antes debía registrar al trabajador en la ART, el sindicato y AFIP por separado → ahora solo ARCA
Efectos prácticos
•Un solo registro ante ARCA es suficiente — no hace falta registro adicional ante sindicatos u otros organismos
•Digitalización habilitada: libros en PDF o sistemas digitales tienen validez legal plena