Ley 27.802

Artículo 30Trabajo en equipo — contrato por integrantes de sociedad (art. 102 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 102 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 102: Trabajo prestado por integrantes de una sociedad. El por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación personal de servicios propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero y bajo su dependencia, en forma permanente y exclusiva, será considerado de trabajo por equipo, y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos."

Qué significa en la práctica

Si una cooperativa, asociación o grupo presta servicios en forma permanente y exclusiva a un tercero bajo su dependencia, sus integrantes son trabajadores dependientes de ese tercero. Evita el uso de cooperativas de trabajo como pantalla para relaciones laborales encubiertas.

Ejemplo práctico

Una cooperativa de 10 personas que trabaja solo para una fábrica bajo sus órdenes → son empleados en relación de dependencia de la fábrica

Efectos prácticos

  • Las cooperativas que trabajan permanentemente para una sola empresa → sus integrantes son trabajadores de esa empresa
  • Combate el fraude laboral mediante cooperativas de trabajo ficticias
  • Aplica cuando hay permanencia, exclusividad y dependencia del tercero
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