Ley 27.802

Artículo 29Trabajo en plataformas digitales (art. 198 bis LCT)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 198 bis — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente: "Artículo 198 bis.- Trabajo en plataformas digitales. Se consideran trabajadores de plataformas digitales aquellas personas humanas que presten servicios remunerados, en forma personal, a través de plataformas digitales de intermediación gestionadas por empresas operadoras, en el territorio nacional, sin vínculo de dependencia laboral con dicha empresa operadora. Los trabajadores de plataformas digitales tendrán los siguientes derechos mínimos: a) Cobertura de riesgos del trabajo (ART) a cargo de la empresa operadora de la plataforma; b) Obra social y aportes al sistema de salud conforme a la reglamentación; c) Seguro de vida obligatorio; d) Aportes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) a cargo de la empresa operadora; e) Derecho a la desconexión digital: no podrán ser sancionados por rechazar servicios ni penalizados por tiempos de inactividad fuera de los períodos en que estén activos en la plataforma; f) Transparencia algorítmica: la empresa operadora deberá informar los criterios objetivos utilizados para la asignación de servicios, la evaluación del trabajador y la desactivación de cuentas; g) Derecho a conocer las evaluaciones que les realicen los usuarios y a impugnar calificaciones manifiestamente injustas; h) Acceso a información sobre ingresos, deducciones y comisiones de la plataforma en forma mensual. La empresa operadora de la plataforma responderá solidariamente por los créditos laborales emergentes de la presente norma junto con quien resulte ser el prestador del servicio subyacente cuando corresponda."

Qué significa en la práctica

Por primera vez, los repartidores, choferes y demás trabajadores de plataformas digitales tienen derechos laborales concretos. No son empleados en (no tienen Ley de Contrato de Trabajo), pero las plataformas están obligadas a darles ART, obra social, seguro de vida y aportes al FAL. Además tienen derecho a saber por qué el algoritmo los califica o desactiva su cuenta.

Ejemplo práctico

Un repartidor de Rappi tiene un accidente en moto → Rappi debe pagar su ART y atención médica

Efectos prácticos

  • Las apps de delivery (Rappi, PedidosYa) y transporte (Uber, Cabify) deben contratar ART para sus trabajadores
  • Los trabajadores de plataformas tienen obra social
  • No pueden ser "desconectados" de la app sin criterios transparentes y explicados
  • La plataforma no puede penalizar por no aceptar un pedido
  • Tienen acceso mensual a su liquidación detallada
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