Ley 27.802

Artículo 36Deducciones — depósitos en cajas de ahorro (art. 132 inc. f LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso f) del Art. 132 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "f) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional, de las provincias, de los municipios, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sindicales o de propiedad de asociaciones profesionales de trabajadores, y pago de cuotas por préstamos acordados por el trabajador y esas instituciones o entidades bancarias."

Qué significa en la práctica

Se actualiza el inciso f del Art. 132 — Ley de Contrato de Trabajo que permite descontar del depósitos en cajas de ahorro o cuotas de préstamos de bancos e instituciones estatales, sindicales o profesionales.

Ejemplo práctico

Tenés un préstamo personal del Banco Nación descontado por haberes → es válido bajo este inciso

Efectos prácticos

  • Se pueden descontar del sueldo cuotas de préstamos sindicales o bancarios autorizados
  • Los depósitos en cajas de ahorro de instituciones estatales o sindicales también son deducibles
  • Siempre dentro del tope del 20% del art. 133 LCT
← Ver en Ley de Modernización Laboral completaLeyes