Ley 27.802

Artículo 35Prestaciones del FAL

Texto oficial

Los trabajadores desvinculados involuntariamente por despido sin causa, o quiebra del empleador, que cuenten con al menos DOCE (12) meses de contribuciones al FAL, tendrán derecho a las siguientes prestaciones: a) Prestación de transición laboral: equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la mejor mensual normal y habitual de los últimos SEIS (6) meses, durante un período de hasta TRES (3) meses, no acumulable con el seguro de desempleo de la Ley Nacional de Empleo; b) Acceso gratuito a los programas de capacitación y reconversión laboral del Ministerio de Capital Humano y organismos asociados; c) Orientación laboral y apoyo en la búsqueda de empleo a través de las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo; d) Subsidio para traslado laboral: cuando el trabajador deba cambiar de domicilio o localidad para acceder a un nuevo empleo, podrá solicitar un subsidio de hasta DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles para cubrir los gastos de relocalización.

Qué significa en la práctica

Si te despiden sin causa y tu empleador aportó al FAL por 12 meses, tenés derecho a: una prestación mensual del 30% de tu por hasta 3 meses, cursos de capacitación gratis, orientación laboral y un subsidio si tenés que mudarte para conseguir trabajo.

Ejemplo práctico

Tu sueldo era $1.000.000 y te despiden → prestación FAL: $300.000/mes por hasta 3 meses

Efectos prácticos

  • Requiere 12 meses de aportes del empleador al FAL para acceder
  • La prestación mensual es del 30% del mejor sueldo de los últimos 6 meses
  • No se puede cobrar junto con el seguro de desempleo de la Ley 24.013 (hay que elegir el más conveniente)
  • Los cursos de capacitación son gratuitos para el trabajador
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