Ley 27.802

Artículo 38Recibo de sueldo — formato digital (art. 139 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 139 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 139: Modalidad. El recibo será confeccionado por el empleador quien deberá hacer entrega al trabajador de una copia fiel del original si fuese papel o bien mediante el sistema que permita su firma de manera digital o electrónica como constancia de entrega."

Qué significa en la práctica

El recibo de puede ser en papel (con copia fiel) o digital (con firma electrónica o digital). Se habilita explícitamente el recibo electrónico como constancia de pago válida.

Ejemplo práctico

La empresa sube el recibo a un portal de RRHH y el empleado firma digitalmente → es válido

Efectos prácticos

  • El recibo digital con firma electrónica es tan válido como el papel
  • Sistemas de portal de empleados con firma digital cumplen la norma
  • El empleador debe asegurarse que el trabajador tenga copia (física o digital)
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