Ley 27.802

Artículo 55Créditos en juicios en trámite — actualización transitoria (IPC/BCRA)

Texto oficial

En los juicios en trámite y aún pendientes de definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra.

Qué significa en la práctica

Para los juicios laborales que ya estaban en curso cuando entró en vigencia esta ley, los créditos se actualizan con la tasa pasiva del BCRA, pero con dos límites: no puede superar el IPC+3% anual, y no puede ser menor al 67% de ese techo. Es una regla de transición para juicios anteriores a la ley.

Ejemplo práctico

Juicio iniciado en 2024 con crédito de $100.000 → se actualiza por tasa pasiva BCRA, pero si ese resultado supera IPC+3%, se topa al IPC+3%; si queda por debajo del 67% de IPC+3%, se eleva al 67%

Efectos prácticos

  • Aplica solo a juicios laborales en trámite al momento de sanción de la ley (marzo 2026)
  • Techo de actualización: IPC INDEC + 3% anual
  • Piso de actualización: 67% del techo (IPC+3%)
  • Tasa base: tasa pasiva BCRA
  • Es de orden público: el juez la aplica de oficio, incluso en concursos y quiebras
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