Ley 27.802

Artículo 54Actualización de créditos laborales por IPC (art. 276 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 276 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 276: Actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria. Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al (IPC) - Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago."

Qué significa en la práctica

Los créditos laborales (sueldos impagos, indemnizaciones, etc.) se actualizan por la variación del IPC (INDEC) más un 3% anual de interés, desde que se debieron hasta que se paguen efectivamente.

Ejemplo práctico

Te debían $200.000 en enero 2025 → en enero 2026, con inflación del 60%, se te deben $320.000 + 3% anual de interés

Efectos prácticos

  • IPC + 3% anual reemplaza los intereses moratorios del BCRA en créditos laborales
  • Se aplica desde que el crédito es exigible hasta el pago efectivo
  • Protege el valor real del crédito del trabajador contra la inflación
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