Artículo 54Actualización de créditos laborales por IPC (art. 276 LCT)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 276 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 276: Actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria. Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al (IPC) - Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago."
Qué significa en la práctica
Los créditos laborales (sueldos impagos, indemnizaciones, etc.) se actualizan por la variación del IPC (INDEC) más un 3% anual de interés, desde que se debieron hasta que se paguen efectivamente.
Ejemplo práctico
Te debían $200.000 en enero 2025 → en enero 2026, con inflación del 60%, se te deben $320.000 + 3% anual de interés
Efectos prácticos
•IPC + 3% anual reemplaza los intereses moratorios del BCRA en créditos laborales
•Se aplica desde que el crédito es exigible hasta el pago efectivo
•Protege el valor real del crédito del trabajador contra la inflación