Ley 27.802

Artículo 59Naturaleza jurídica del FAL — patrimonio separado e inembargable

Texto oficial

Naturaleza jurídica. Cada empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, a elección del empleador. Los recursos disponibles en dichas cuentas estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 58 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Fondo de Asistencia Laboral de cada empleador es un patrimonio separado: no es del empleador (no puede tomarlo para otra cosa), no es embargable y es administrado por una entidad habilitada por la CNV. Solo sirve para pagar las indemnizaciones laborales previstas en el Art. 58.

Ejemplo práctico

Un empleador en concurso preventivo: sus acreedores no pueden ejecutar los fondos del FAL porque son patrimonio separado

Efectos prácticos

  • El empleador elige en qué entidad habilitada por CNV abre su cuenta FAL
  • Los fondos son inembargables: los acreedores del empleador no pueden tocarlos
  • Solo pueden usarse para pagar indemnizaciones y liquidaciones laborales del art. 58
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