Ley 27.802

Artículo 58Mediación previa obligatoria en conflictos individuales

Texto oficial

En los conflictos de trabajo individuales de cualquier naturaleza que se susciten entre trabajadores y empleadores, será obligatoria la instancia de previa ante el Servicio de Laboral Obligatoria (SECLO) o el organismo provincial equivalente, como requisito de admisibilidad de la judicial. Quedan exceptuados de la previa: a) las medidas urgentes; b) los amparos laborales; c) las acciones de clase; d) los conflictos colectivos. El plazo máximo de la será de TREINTA (30) días corridos desde la primera audiencia, prorrogables por acuerdo de partes por hasta QUINCE (15) días adicionales.

Qué significa en la práctica

Antes de ir a juicio por un reclamo laboral individual, es obligatorio intentar una (una reunión con un mediador para llegar a un acuerdo). Si no se llega a un acuerdo en 30 días (o 45 con prórroga), recién ahí podés demandar. Las urgencias y los amparos están exceptuados.

Ejemplo práctico

Te despidieron y querés reclamar indemnización → primero vas al SECLO, si no acordás en 30 días, demandás

Efectos prácticos

  • Todo reclamo laboral individual (despido, falta de pago, etc.) requiere mediación previa ante el SECLO
  • Si no hacés la mediación, el juez rechaza la demanda por inadmisible
  • Los conflictos urgentes (cautelares) no requieren mediación previa
  • Los acuerdos de mediación homologados por el SECLO tienen fuerza de sentencia
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