Ley 27.802

Artículo 63Información y trazabilidad del FAL

Texto oficial

Información y trazabilidad. Cada empleador contará con una cuenta identificada dentro de la entidad habilitada seleccionada, en la cual se registrarán: a) Las contribuciones obligatorias mensuales que realice el empleador, a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía; b) Los rendimientos, intereses y/o cualquier otra renta obtenida producto de su inversión; c) Cualquier otro ingreso de fondos, en los términos del artículo 61 de la presente; d) Los retiros efectuados conforme los fines previstos en esta ley; e) Las comisiones abonadas y gastos de administración del Fondo; f) El remanente disponible.

Qué significa en la práctica

La cuenta FAL de cada empleador lleva un registro detallado de: contribuciones mensuales, rendimientos de inversión, otros ingresos, retiros realizados (para pagar indemnizaciones), comisiones de administración y saldo disponible.

Efectos prácticos

  • Trazabilidad completa: el empleador puede ver en todo momento el historial de su FAL
  • Los retiros quedan registrados con su causa (despido, etc.)
  • Las comisiones de la entidad administradora son transparentes
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