Ley 27.802

Artículo 64Utilización de recursos del FAL — solo relaciones registradas

Texto oficial

Utilización de los recursos de los Fondos. Los recursos acumulados en la cuenta correspondiente a cada empleador sólo podrán utilizarse para cubrir el pago de las obligaciones y montos previstos en el artículo 58 de la presente ley, siempre que la relación laboral extinguida hubiera estado registrada. En caso de que la relación laboral estuviere registrada de modo deficiente, los recursos de la cuenta podrán ser aplicados únicamente para cubrir las obligaciones y pagos que corresponderían si se consideraran solamente los datos de la relación laboral registrada. La existencia, inexistencia o insuficiencia de recursos en la cuenta no limita, reduce, altera ni condiciona la responsabilidad del empleador por el pago íntegro de las obligaciones a su cargo derivadas de la extinción del vínculo laboral. Ante cada situación prevista en el artículo 58 de la presente ley, que además cumpla con los requisitos previstos en el presente artículo, el empleador podrá optar por aplicar los recursos de la cuenta, o una parte de ellos, para el pago total o parcial de dicha , o por no usarlos para ese caso y mantener los recursos en la cuenta.

Qué significa en la práctica

Los fondos del FAL solo pueden usarse para pagar indemnizaciones de relaciones laborales registradas. Si el trabajador estaba en negro o subregistrado, solo se puede usar la parte que correspondería a lo que estaba registrado. Que no haya plata en el FAL no exime al empleador de pagar la igual. El empleador puede optar por usar el FAL o no en cada caso.

Ejemplo práctico

Empleado registrado con sueldo real de $500.000 pero declarado $200.000: el FAL solo cubre la indemnización sobre $200.000

Efectos prácticos

  • FAL solo disponible para trabajadores formalmente registrados (al menos 12 meses previos — art. 58)
  • Trabajo en negro: el FAL no cubre la indemnización de la parte no registrada
  • Si el FAL no tiene fondos suficientes → el empleador igual tiene que pagar de su bolsillo
  • El empleador puede no usar el FAL aunque tenga fondos (decisión facultativa en cada caso)
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