Artículo 88Fallos plenarios — solo por sentencia plenaria (art. 124 Ley 18.345)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 124 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N° 18.345 (t.o. por Decreto N° 106/98) y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 124: Dictado de fallos plenarios. Prohibiciones. En materia de fallos plenarios, regirán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los criterios de aplicación obligatoria o sugerida para la resolución de aspectos concernientes a las causas judiciales, no podrán ser establecidos por otro instrumento que no sea plenaria."
Qué significa en la práctica
Los criterios obligatorios para resolver causas laborales solo pueden fijarse mediante fallos plenarios formales, no por circulares, instructivos o acuerdos informales de los tribunales. Rige el CPCCN en esta materia.
Efectos prácticos
•Las "acordadas" u otros instrumentos no pueden fijar criterios vinculantes
•Solo un fallo plenario puede establecer doctrina obligatoria para el fuero laboral