Ley 25.827

Artículo 9Transferencia de competencias penales a la Ciudad de Buenos Aires

Texto oficial

Los importes que se determinan por aplicación del artículo 4º del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto el 7 de diciembre de 2002 y aprobado por la Ley del primer convenio de traspaso de competencias penales a la Ciudad, que se liquidarán en los términos del Art. 8 — Coparticipacion Federal de Impuestos, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compensatorios de las transferencias de funciones previstas, serán detraídos de los recursos que financian los presupuestos correspondientes al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan.

Qué significa en la práctica

Los importes que resulten del articulo 4 del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (suscripto el 7 de diciembre de 2002 y aprobado por la Ley del primer convenio de traspaso de competencias penales a la Ciudad), que se liquidan a favor de la Ciudad en los terminos del articulo 8 de la Coparticipacion Federal de Impuestos, se detraen de los recursos que financian el Poder Judicial de la Nacion y el Ministerio Publico. La logica es simple: si la Ciudad asume la funcion, se lleva los fondos que la financiaban. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 75.

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