Ley 27.467

Artículo 11Contrataciones que exceden el ejercicio (plurianuales)

Texto oficial

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 — Administración Financiera y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2019 de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas anexas al presente artículo. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a incorporar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios en la medida que ellas se financien con cargo a las facultades previstas en los artículos 8° y 9° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Autoriza, conforme el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera (24.156), a contratar obras y comprar bienes y servicios cuya ejecución pase de 2019, según el detalle de las planillas anexas. Es necesario porque el presupuesto es anual: sin esta autorización no se podría firmar un que compromete plata de años futuros. El jefe de Gabinete puede sumar contrataciones financiadas con las facultades de los artículos 8° y 9°.

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