Texto oficial
Fíjase como crédito para financiar los gastos de
funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades
nacionales la suma de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($
123.507.422.138), de acuerdo con el detalle de la Planilla anexa al
presente artículo.
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de
Políticas Universitarias del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar
los recursos que se le transfieren por todo concepto. El citado
Ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de
incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.
El presupuesto aprobado por cada universidad para el ejercicio fiscal
deberá indicar la clasificación funcional de educación, salud y ciencia
y técnica. La ejecución presupuestaria y contable así como la cuenta de
inversión deberá considerar el clasificador funcional.
Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se
aplicarán los aumentos salariales en el año 2019 serán las vigentes a
las liquidaciones correspondientes al mes de noviembre de 2018, salvo
los aumentos de las plantas aprobadas y autorizadas por la Secretaría
de Políticas Universitarias, según establezca el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Qué significa en la práctica
Asigna $123.507.422.138 para funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales, con el reparto de la planilla anexa. A cambio impone obligaciones concretas: las universidades deben informar a la Secretaría de Políticas Universitarias todo lo necesario para asignar, ejecutar y evaluar los fondos, y si no lo hacen en tiempo y forma el Ministerio puede cortar las transferencias. Además deben clasificar su presupuesto por función (educación, salud, ciencia y técnica). Los aumentos salariales de 2019 se aplican sobre las plantas vigentes en noviembre de 2018.