Ley 27.467

Artículo 13Pagos a provincias fuera de la reprogramación de deuda

Texto oficial

Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado entre el Estado nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8° del citado Acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.380.000); provincia de Santiago del Estero, PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN ($ 14.970.100) y provincia de San Luis, PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 4.031.300).

Qué significa en la práctica

Fija los importes mensuales que el Estado nacional debe girar durante 2019 a las provincias que no entraron en la reprogramación de deuda del Acuerdo Nación-Provincias de 2002 (ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación), por las obligaciones de su artículo 11: La Pampa $3.369.100; Santa Cruz $3.380.000; Santiago del Estero $6.795.000; Santa Fe $14.970.100 y San Luis $4.031.300.

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