Artículo 13Pagos a provincias fuera de la reprogramación de deuda
Texto oficial
Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y
consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las
obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación -
Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado entre el Estado
nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación, destinados a
las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda
prevista en el artículo 8° del citado Acuerdo, las que se determinan
seguidamente: provincia de La Pampa, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, PESOS
TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.380.000); provincia de
Santiago del Estero, PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, PESOS CATORCE MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN ($ 14.970.100) y provincia de San Luis,
PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 4.031.300).
Qué significa en la práctica
Fija los importes mensuales que el Estado nacional debe girar durante 2019 a las provincias que no entraron en la reprogramación de deuda del Acuerdo Nación-Provincias de 2002 (ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación), por las obligaciones de su artículo 11: La Pampa $3.369.100; Santa Cruz $3.380.000; Santiago del Estero $6.795.000; Santa Fe $14.970.100 y San Luis $4.031.300.