Ley 27.504

Artículo 4Aportes privados admitidos: se habilita nuevamente a las personas jurídicas (art. 14 de la Ley 26.215)

Texto oficial

Modifícase el Art. 14 — Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 14: Financiamiento privado. Los partidos políticos podrán obtener para su financiamiento, con las limitaciones previstas en esta ley, los siguientes aportes del sector privado: a) De sus afiliados, de forma periódica, de acuerdo a lo prescripto en sus cartas orgánicas; b) Donaciones de otras personas humanas -no afiliados- y personas jurídicas; c) De rendimientos de su patrimonio y otro tipo de actividades, incluidas las actividades promocionales; d) De las herencias o legados que reciban.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 14 enumerando las fuentes de financiamiento privado: aportes de afiliados, donaciones de otras personas humanas no afiliadas y de personas jurídicas, rendimientos del patrimonio y otras actividades (incluidas las promocionales), y herencias o legados. La inclusión de las personas jurídicas es el cambio central de la reforma: se vuelve a permitir el aporte de empresas a los partidos.

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