Artículo 4Aportes privados admitidos: se habilita nuevamente a las personas jurídicas (art. 14 de la Ley 26.215)
Texto oficial
Modifícase el Art. 14 — Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14: Financiamiento privado. Los partidos políticos podrán
obtener para su financiamiento, con las limitaciones previstas en esta
ley, los siguientes aportes del sector privado:
a) De sus afiliados, de forma periódica, de acuerdo a lo prescripto en sus cartas orgánicas;
b) Donaciones de otras personas humanas -no afiliados- y personas jurídicas;
c) De rendimientos de su patrimonio y otro tipo de actividades, incluidas las actividades promocionales;
d) De las herencias o legados que reciban.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 14 enumerando las fuentes de financiamiento privado: aportes de afiliados, donaciones de otras personas humanas no afiliadas y de personas jurídicas, rendimientos del patrimonio y otras actividades (incluidas las promocionales), y herencias o legados. La inclusión de las personas jurídicas es el cambio central de la reforma: se vuelve a permitir el aporte de empresas a los partidos.