Artículo 15Pagos a las provincias que no reprogramaron su deuda
Texto oficial
Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y
consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las
obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación -
Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado entre el ESTADO
NACIONAL, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el día 27 de febrero de 2002, ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación, destinados
a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda
prevista en el artículo 8° del citado Acuerdo, las que se determinan
seguidamente: Provincia de La Pampa, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 3.369.100); Provincia de Santa Cruz, PESOS
TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.380.000); Provincia de
Santiago del Estero, PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL ($ 6.795.000); Provincia de Santa Fe, PESOS CATORCE MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN ($ 14.970.100) y Provincia de San Luis,
PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 4.031.300).
Qué significa en la práctica
Fija los importes mensuales que el Estado nacional debe girar por las obligaciones del artículo 11 del Acuerdo Nación-Provincias del 27 de febrero de 2002 (ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación), a las cinco provincias que no entraron en la reprogramación de deuda de ese acuerdo: La Pampa ($ 3.369.100), Santa Cruz ($ 3.380.000), Santiago del Estero ($ 6.795.000), Santa Fe ($ 14.970.100) y San Luis ($ 4.031.300).