Ley 27.591

Artículo 15Pagos a las provincias que no reprogramaron su deuda

Texto oficial

Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 27 de febrero de 2002, ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8° del citado Acuerdo, las que se determinan seguidamente: Provincia de La Pampa, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 3.369.100); Provincia de Santa Cruz, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.380.000); Provincia de Santiago del Estero, PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 6.795.000); Provincia de Santa Fe, PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN ($ 14.970.100) y Provincia de San Luis, PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 4.031.300).

Qué significa en la práctica

Fija los importes mensuales que el Estado nacional debe girar por las obligaciones del artículo 11 del Acuerdo Nación-Provincias del 27 de febrero de 2002 (ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación), a las cinco provincias que no entraron en la reprogramación de deuda de ese acuerdo: La Pampa ($ 3.369.100), Santa Cruz ($ 3.380.000), Santiago del Estero ($ 6.795.000), Santa Fe ($ 14.970.100) y San Luis ($ 4.031.300).

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