Artículo 100Excepciones a la jornada de 8 horas — Ley 11.544 (art. 3°)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 3 — Ley de Jornada de Trabajo y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 3°: En las explotaciones comprendidas en el artículo 1°, se admiten las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia;
b) Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho (8) horas por día y de cuarenta y ocho (48) semanales;
c) En caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso de , pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley."
Qué significa en la práctica
Actualiza el Art. 3 — Ley de Jornada de Trabajo de . Establece las excepciones a la jornada de 8 horas: para puestos de dirección o vigilancia, para trabajo en equipos, y para emergencias o . En estos casos puede superarse la jornada normal.
Ejemplo práctico
Guardia de seguridad en turno de 12 hs: dentro de la excepción de "vigilancia"
Efectos prácticos
•Empleados de dirección y vigilancia: no tienen límite de jornada de 8 hs
•Trabajo en equipos (turnos rotativos): se puede superar 8 hs/día y 48 hs/semana
•Emergencias: se puede trabajar más, pero hay que comunicarlo de inmediato a la autoridad laboral