Artículo 11Trabajo a tiempo parcial (art. 92 ter LCT)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 92 ter — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 92 ter.- de trabajo a tiempo parcial. El de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana o al mes, inferior a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o , de la misma categoría o puesto de trabajo. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo el supuesto del artículo 89 de la presente ley. La jornada de los trabajadores a tiempo parcial, cuando sea inferior a la mitad de la jornada habitual, no generará derecho a percibir el mínimo vital y móvil dispuesto por el artículo 116 de la presente ley, sino una proporción del mismo equivalente a la fracción de jornada que se trabaje. Los aportes y contribuciones serán proporcionales a los salarios percibidos."
Qué significa en la práctica
Si trabajás menos de 2/3 de la jornada habitual (menos de ~5 hs/día en un trabajo de 8 hs) tenés un part-time. Tu , vacaciones, y aportes son proporcionales a tu jornada. No podés hacer horas extras. Todo queda en escala.
Ejemplo práctico
Trabajás 20 hs semanales en un trabajo donde la jornada normal es 40 hs → cobras el 50% del sueldo de esa categoría
Efectos prácticos
•Sueldo proporcional: si trabajás 4 hs de una jornada de 8, cobrás el 50% del salario de categoría
•Aportes y contribuciones proporcionales: menos horas = menos aportes, jubilación proporcional