Ley 27.802

Artículo 10Período de prueba (art. 92 bis LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 92 bis — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: "Artículo 92 bis.- . El de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros SEIS (6) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a con motivo de la extinción, pero con de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232. En las empresas de hasta VEINTICINCO (25) empleados el se extenderá hasta DOCE (12) meses para la primera contratación que realice la empresa. El empleador no podrá contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el . El uso abusivo del con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los Art. 8 — Ley Nacional de Empleo."

Qué significa en la práctica

El se extiende de 3 a 6 meses (y hasta 12 meses para PyMEs en su primera contratación). Durante ese tiempo el empleador puede despedirte sin pagar pero debe darte . No pueden usarte "como prueba" en forma repetida ni fraudulenta.

Ejemplo práctico

Empezás a trabajar el 1° de marzo → hasta el 31 de agosto (6 meses) estás en período de prueba

Efectos prácticos

  • En empresas grandes: los primeros 6 meses no generan indemnización por despido sin causa
  • En PyMEs (hasta 25 empleados) para su primer empleado: hasta 12 meses sin indemnización
  • El empleador sigue obligado a pagar aportes y contribuciones durante el período de prueba
  • Usar el período de prueba para rotar empleados sin efectivizarlos es ilegal y sancionable
  • El trabajador también puede irse durante la prueba dando preaviso y sin pagar multas
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