Artículo 12Relación de trabajo — definición (art. 22 LCT)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 22 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 22: Relación de trabajo. Habrá relación de trabajo cuando una preste servicios en favor de otra persona, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una ."
Qué significa en la práctica
Hay relación de trabajo cuando una persona presta servicios en forma voluntaria, bajo dependencia de otra y a cambio de . La ley clarifica que el trabajador debe ser una "" (no una empresa ni sociedad).
Ejemplo práctico
Prestás servicios en forma regular bajo las órdenes de un jefe y cobras sueldo → hay relación de trabajo
Efectos prácticos
•La relación de trabajo requiere tres elementos: dependencia, voluntariedad y remuneración
•"Persona humana" excluye explícitamente a personas jurídicas que facturan servicios
•Sirve de base para el sistema de presunciones del art. 23 LCT