Ley 27.802

Artículo 13Presunción del contrato de trabajo — excepciones (art. 23 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 23 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 23: Presunción de la existencia del de trabajo. El hecho de la prestación de servicios en situación de dependencia hace presumir la existencia de un de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario. La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin , y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios y/u otros sistemas que determine la Reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social."

Qué significa en la práctica

Si prestás servicios bajo dependencia, se presume que hay de trabajo. La novedad es que si emitís facturas o recibos propios (monotributista, autónomo) o cobrás por banco según la reglamentación, esa presunción no aplica — ni siquiera para la seguridad social.

Ejemplo práctico

Trabajás en una empresa sin contrato pero bajo sus órdenes → se presume que sos empleado en relación de dependencia

Efectos prácticos

  • Presunción general: prestación bajo dependencia = contrato de trabajo
  • Excepción: si hay facturas o recibos de servicios profesionales/de oficio emitidos regularmente
  • La excepción aplica también para aportes a la seguridad social
  • El empleador puede desactivar la presunción demostrando la contratación como independiente
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