Sustitúyese el Art. 26 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 26: Empleador. Se considera empleador a la o jurídica, o conjunto de ellas aún sin personalidad jurídica propia, que, a los fines de desempeñarse bajo su dependencia, requiera los servicios de un trabajador."
Qué significa en la práctica
Empleador es cualquier persona (humana o jurídica), o conjunto de ellas aunque no tengan personería jurídica, que requiera servicios de un trabajador bajo su dependencia.
Ejemplo práctico
Una UTE de empresas de construcción que contrata obreros es empleadora aunque no tenga CUIT propio
Efectos prácticos
•Las UTE, consorcios y asociaciones sin personería jurídica también pueden ser empleadores
•Una persona humana que contrata empleados domésticos o personales es empleador
•El requisito central es la dependencia: quien dirige al trabajador es el empleador