Ley 27.802

Artículo 15Socio-empleado (art. 27 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 27 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 27: Socio-empleado. Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que concretamente se le impartan, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en . Exceptúanse las sociedades de familia entre integrantes del grupo familiar primario."

Qué significa en la práctica

Si sos socio de una empresa pero trabajás en ella bajo las instrucciones de los otros socios, la ley te considera trabajador dependiente. La excepción son las empresas familiares entre integrantes del grupo familiar primario.

Ejemplo práctico

Sos socio con el 5% pero trabajás 8 hs diarias bajo órdenes del dueño mayoritario → sos trabajador dependiente

Efectos prácticos

  • Un socio minoritario que trabaja en relación de dependencia real en la empresa tiene derechos laborales
  • Las empresas familiares entre padres, hijos y cónyuge están exceptuadas
  • Protege contra esquemas donde se "socia" al trabajador para eludir la LCT
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