Ley 27.802

Artículo 16Mediación e intermediación laboral (art. 29 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 29 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 29: . Intermediación. Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria únicamente será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última. En ese caso, la empresa usuaria podrá repetir contra la obligada principal."

Qué significa en la práctica

El empleador "real" es quien registra la relación laboral. La empresa usuaria (quien usa los servicios del trabajador provisto por una agencia) responde solidariamente solo por las obligaciones del período en que el trabajador efectivamente prestó servicios para ella, y puede repetir ese pago contra la agencia.

Ejemplo práctico

Una agencia de personal te coloca en una empresa por 3 meses → la agencia es tu empleador, la empresa usuaria responde por esos 3 meses

Efectos prácticos

  • La agencia o empresa que registra al trabajador es el empleador principal
  • La empresa usuaria solo responde solidariamente por el período de prestación efectiva
  • Si la empresa usuaria paga obligaciones de la agencia, puede recuperar ese dinero de la agencia
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