Ley 27.802

Artículo 21Omisión de formalidades — apreciación judicial (art. 53 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 53 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 53: Omisión de formalidades. Los jueces merituarán la omisión de formalidades en la registración en los términos del artículo 52 de la presente ley, en función de las particulares circunstancias de cada caso."

Qué significa en la práctica

Si el empleador omitió alguna formalidad registral, el juez la evaluará según las circunstancias del caso. No hay una sanción automática: el juez tiene discrecionalidad para ponderar el impacto de la omisión.

Ejemplo práctico

Un empleador que omitió un formulario secundario de registración → el juez puede considerar que no afecta los derechos del trabajador

Efectos prácticos

  • La omisión de formalidades no es automáticamente sancionable: el juez evalúa cada caso
  • Flexibiliza el régimen anterior que tenía consecuencias automáticas por incumplimiento formal
  • El contexto y la buena fe del empleador pesan en la decisión judicial
← Ver en Ley de Modernización Laboral completaLeyes