Artículo 23Facultad de modificar modalidades de trabajo — ius variandi (art. 66 LCT)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 66 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 66: Facultad de modificar las formas y modalidades de trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no alteren modalidades esenciales del , ni causen perjuicio material al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador, previa intimación y si ésta fuere desoída, le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa."
Qué significa en la práctica
El empleador puede cambiar cómo trabajás (horario, lugar, tareas) mientras no altere lo esencial del ni te cause un perjuicio económico real. Si el cambio es ilegítimo, podés intimar al empleador y, si no revierte, considerarte despedido sin causa.
Ejemplo práctico
Te cambian el horario de 8-17 a 9-18 sin perjuicio económico → cambio legítimo
Efectos prácticos
•El ius variandi (poder de dirección) tiene límites: no puede tocar lo esencial del contrato
•Cambios de horario, lugar de trabajo o tareas similares: permitidos si no causan perjuicio
•Cambio de categoría, reducción de salario, traslado con perjuicio: prohibido
•Procedimiento: intimar primero, si no responde → despido indirecto