Artículo 24Ejercicio de facultades del empleador — límites legales (art. 68 LCT)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 68 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 68: Modalidades de su ejercicio. El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo."
Qué significa en la práctica
El empleador debe ejercer sus poderes de dirección y las suspensiones por razones económicas dentro de los límites que fija la ley, los estatutos profesionales y los . No puede actuar arbitrariamente aunque tenga la potestad.
Ejemplo práctico
Una suspensión por crisis económica sin seguir el procedimiento del art. 219 → ilegítima, debe pagarse el salario
Efectos prácticos
•Las suspensiones por razones económicas deben cumplir los procedimientos del art. 219 LCT
•El poder disciplinario del empleador está acotado por los convenios colectivos
•Los estatutos profesionales (médicos, docentes, gastronómicos, etc.) pueden ampliar los límites