Ley 27.802

Artículo 25Entrega de certificados laborales — formato digital (art. 80 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 80 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 80: Entrega de certificados. Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la extinción del de trabajo, el empleador deberá entregar al trabajador los certificados en los que consten los datos relativos a la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. La se considerará cumplida cuando el empleador ponga a disposición del trabajador dichos certificados: a) en formato físico en la sede de la empresa; o b) en formato digital a través de cualquier sistema que permita acreditar su entrega al trabajador de manera fehaciente. Cuando la información requerida por este artículo se encuentre disponible para el trabajador a través del sitio web del organismo de la seguridad social o del sistema que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), también se considerará cumplida la del empleador respecto de los certificados alcanzados por la información que allí conste."

Qué significa en la práctica

Cuando te desvinculan, el empleador tiene 45 días hábiles para darte el certificado de trabajo, función, capacitaciones y aportes. Puede hacerlo en papel o digitalmente. Si la info ya está en el portal de ARCA o ANSES, se considera cumplida la .

Ejemplo práctico

Renunciaste el 1° de marzo → el certificado de trabajo debe entregarse antes del 30 de abril aprox.

Efectos prácticos

  • Plazo: 45 días hábiles desde el egreso (antes era 30 días corridos)
  • El certificado ahora incluye también las capacitaciones realizadas
  • Entrega digital (email con acuse, plataforma) es válida
  • Si la info está en ARCA/ANSES online, el empleador no necesita entregarlo por separado
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