Artículo 27Contrato a tiempo parcial — remuneración proporcional y horas suplementarias (art. 92 ter LCT)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 92 ter — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 92 ter: de Trabajo a tiempo parcial.
1. El de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a la jornada legal o convencional de la actividad. En este caso, la no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o , de la misma categoría o puesto de trabajo.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar voluntariamente horas suplementarias respecto de la jornada reducida pactada. No podrán realizar horas extraordinarias en exceso de la jornada legal, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeñe el trabajador."
Qué significa en la práctica
Actualiza el de trabajo a tiempo parcial (part-time). El es proporcional a las horas trabajadas. El trabajador puede hacer horas suplementarias (dentro de su jornada reducida) pero no puede superar la jornada legal total. Los aportes son proporcionales al , pero la obra social se paga completa.
Ejemplo práctico
Trabajador part-time de 4 hs cuando la jornada es de 8 hs → cobra el 50% del salario full-time, pero paga la obra social completa
Efectos prácticos
•Part-time de 4 hs/día: salario proporcional al de un full-time del mismo puesto
•Puede hacer horas suplementarias dentro de lo que resta hasta la jornada legal
•Aportes previsionales: proporcionales al sueldo cobrado
•Obra social: paga el aporte completo (de tiempo completo) aunque trabaje part-time
•Pluriempleo: el trabajador elige una sola obra social entre las que aporta