Ley 27.802

Artículo 28Despido antes del vencimiento del plazo fijo (art. 95 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 95 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 95: Despido antes del vencimiento del plazo. . El despido injustificado dispuesto con antelación al vencimiento del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones que correspondan por la extinción del considerando, a ese solo efecto, la antigüedad que habría acumulado hasta la fecha de finalización del plazo originariamente pactado. Cuando la extinción del se produjere mediante , y estando el íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la prevista en el artículo 250 de esta ley."

Qué significa en la práctica

En un , si te despiden antes del vencimiento sin causa, la se calcula como si hubieras trabajado hasta el final del plazo. Si el se termina con al vencer el plazo, recibís la del Art. 250 (reducida).

Ejemplo práctico

Contrato a 1 año, te despiden a los 3 meses → indemnización calculada sobre 1 año de antigüedad

Efectos prácticos

  • Despido anticipado sin causa: indemnización como si hubieras llegado al final del contrato
  • Finalización normal con preaviso: indemnización reducida del art. 250 (50% de la normal)
  • Protege al trabajador del vaciamiento de la indemnización en contratos cortos
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