Ley 27.802

Artículo 40Conservación de recibos de sueldo — digitalización (art. 143 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 143 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 143: Conservación - Plazo. El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago a fin de acreditar sus obligaciones considerando el plazo de de obligaciones laborales -dos (2) años-, y previsionales -diez (10) años-. A efectos de la conservación de los recibos y otras constancias de pago, los mismos podrán ser digitalizados, los cuales tendrán la misma validez que en formato papel. El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores."

Qué significa en la práctica

Los recibos de deben guardarse 2 años para reclamos laborales y 10 años para reclamos previsionales. Pueden digitalizarse. El hecho de pagar el de un mes no implica que los anteriores fueron pagados.

Ejemplo práctico

Te reclaman un sueldo de 2015 → el empleador no tiene obligación de conservar ese recibo (prescripción)

Efectos prácticos

  • Laboralmente: conservar recibos 2 años (prescripción laboral)
  • Previsional: conservar recibos 10 años (prescripción previsional)
  • Recibos digitalizados tienen la misma validez que en papel
  • Pagar el sueldo de diciembre no prueba que se pagó noviembre
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