Artículo 41Vacaciones — concesión, fraccionamiento e interrupción (art. 154 LCT)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 154 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 154: El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes podrán de acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del referido período. La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a treinta (30) días, sin perjuicio de que las Convenciones Colectivas de Trabajo puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad. Asimismo, el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete (7) días. Cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una (1) vez cada tres (3) años, durante la temporada de verano. En caso de que las vacaciones se vean interrumpidas por enfermedad del trabajador informada en tiempo y que le permita al empleador ejercer su derecho de control, éste deberá reincorporarse a su puesto al finalizar el período originalmente previsto o, en caso de continuar imposibilitado, una vez concluido el respectivo lapso de suspensión. El saldo de días de vacaciones no gozados deberá ser reprogramado conforme a lo establecido en los párrafos precedentes."
Qué significa en la práctica
Las vacaciones se otorgan entre el 1° de octubre y el 30 de abril, notificadas con 30 días de anticipación. Se pueden fraccionar en tramos de mínimo 7 días. Si te enfermás en vacaciones y lo notificás a tiempo, las vacaciones se interrumpen y se reprograman los días no gozados.
Ejemplo práctico
Te avisan el 1° de diciembre que arrancás vacaciones el 15 de diciembre → inválido, faltan solo 14 días
Efectos prácticos
•Período de vacaciones: oct. 1 a abr. 30 (por defecto); fuera de ese período requiere acuerdo
•Fraccionamiento habilitado: mínimo 7 días por tramo, por acuerdo empleador-trabajador
•Aviso 30 días antes del inicio: obligatorio
•Enfermedad durante vacaciones: se interrumpen, el saldo se reprograma
•Rotación de verano: al menos 1 vez cada 3 años en temporada de verano