Ley 27.802

Artículo 43Jornada reducida — banco de horas (art. 198 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 198 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 198: Jornada reducida. La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones vigentes en la materia, o se encuentre estipulado en los contratos individuales, Convenios Colectivos de Trabajo u otros acuerdos colectivos celebrados con la representación sindical en la empresa. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de doce (12) horas y de de treinta y cinco (35) horas. Asimismo, se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal."

Qué significa en la práctica

La jornada reducida respecto al máximo legal solo aplica si la ley, el o el lo disponen. Los pueden calcular la jornada por promedio semanal y habilitar banco de horas para compensar entre días, siempre con los descansos mínimos de 12 hs entre jornadas y 35 hs semanales.

Ejemplo práctico

CCT gastronómico prevé jornada promedio: lunes 10 hs, martes 6 hs → promedio 8 hs, es válido

Efectos prácticos

  • Jornada por promedio habilitada en CCT: trabajar 10 hs un día y 6 otro es válido si el promedio respeta el máximo
  • Banco de horas entre días: compensar jornada larga de un día con una corta de otro
  • Límite infranqueable: 12 hs de descanso entre jornadas y 35 hs de descanso semanal
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