Ley 27.802

Artículo 44Aviso de enfermedad al empleador (art. 209 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 209 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 209: Aviso al empleador. El trabajador, en el transcurso de la primera respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, salvo casos de . Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, y su imposibilidad de dar el aviso, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada."

Qué significa en la práctica

Si te enfermás, debés avisar al empleador durante la primera jornada que no podés concurrir e indicar dónde estás. Si no avisás, perdés el de esos días, salvo que después puedas demostrar que la gravedad de la enfermedad te impidió dar el aviso.

Ejemplo práctico

Te levantás con fiebre alta → debés avisar ese mismo día aunque sea por WhatsApp

Efectos prácticos

  • Aviso durante la primera jornada: obligatorio para no perder el sueldo
  • Dónde estás: el empleador necesita saber para ejercer el control médico
  • Sin aviso → sin sueldo por esos días (salvo causa de fuerza mayor acreditada)
  • La gravedad extrema (ej: internación de urgencia) puede justificar la falta de aviso
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