Artículo 46Transferencia del establecimiento — obligaciones laborales (art. 225 LCT)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 225 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 225: Transferencia del establecimiento. En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma, en los términos de lo estipulado por el artículo 228 de la presente ley. El de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven."
Qué significa en la práctica
Si la empresa que te emplea se vende o transfiere, el nuevo dueño hereda todas tus condiciones laborales: antigüedad, derechos, condiciones de trabajo. Tu continúa automáticamente con el nuevo empleador.
Ejemplo práctico
La empresa donde trabajás es comprada por otra → tu antigüedad de 10 años se mantiene con el nuevo empleador
Efectos prácticos
•La venta de la empresa no extingue el contrato de trabajo
•El nuevo empleador hereda la antigüedad del trabajador
•Todas las obligaciones del antiguo empleador pasan al nuevo
•No hace falta firmar un nuevo contrato al cambiar de dueño