Ley 27.802

Artículo 47Solidaridad en transferencia — due diligence (art. 228 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 228 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 228: . El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables por las obligaciones laborales derivadas del de trabajo existentes al momento de la transmisión y que afectaren al establecimiento que se transmite, que debió o pudo haber conocido a ese momento. Por cuanto, toda información oculta o viciada que no fuera de conocimiento del adquirente luego de realizar los actos de debida diligencia para ello, lo exime de responsabilidad solidaria alguna. Lo establecido precedentemente resulta aplicable ya sea que la transmisión se haya efectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transitoria."

Qué significa en la práctica

Al transferirse una empresa, el vendedor y el comprador son solidariamente responsables por las deudas laborales. La novedad: si el comprador hizo due diligence y la información laboral estaba oculta o era falsa, queda eximido de responsabilidad solidaria.

Ejemplo práctico

Empresa A vende a empresa B; empresa A tiene juicios laborales ocultos → si B hizo due diligence, no responde

Efectos prácticos

  • Responsabilidad solidaria vendedor-comprador por deudas laborales al momento de la transferencia
  • El comprador queda eximido si hizo due diligence y el vendedor ocultó información
  • Incentiva la due diligence laboral en las adquisiciones empresariales
  • Aplica tanto a transferencias permanentes como temporarias
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