Ley 27.802

Artículo 48Preaviso — plazos actualizados (art. 231 inc. b LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso b) del Art. 231 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "b) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior. Para el supuesto en que el trabajador se encuentre en no se requerirá la de ."

Qué significa en la práctica

El empleador debe avisar con 1 mes de anticipación si el trabajador tiene hasta 5 años de antigüedad, y con 2 meses si tiene más. Durante el , no hay de al despedir.

Ejemplo práctico

Trabajaste 3 años y te despiden → tienen que avisarte 1 mes antes o pagarte 1 mes de sustitutiva

Efectos prácticos

  • Antigüedad hasta 5 años: preaviso de 1 mes
  • Antigüedad mayor a 5 años: preaviso de 2 meses
  • En período de prueba: sin preaviso (pero sí aportes y obra social durante el período)
  • Sin preaviso → se paga la indemnización sustitutiva equivalente
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