Ley 27.802

Artículo 49Renuncia — telegrama digital (art. 240 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 240 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 240: Forma. La extinción del de trabajo por renuncia del trabajador medie o no , deberá formalizarse, como requisito para su validez, mediante despacho telegráfico en formato físico o digital cursado por el trabajador a su empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo en la forma que determine la reglamentación. Los despachos telegráficos serán expedidos en forma gratuita y requiriendo la validación de su identidad."

Qué significa en la práctica

Para renunciar necesitás enviar un telegrama (físico o digital) a tu empleador, o presentarte ante la autoridad laboral. El telegrama de renuncia es gratuito. Se habilita el formato digital del telegrama.

Ejemplo práctico

Renunciás enviando un telegrama digital desde la plataforma del Correo Argentino → es válido

Efectos prácticos

  • Telegrama digital habilitado: ya no hace falta ir físicamente al correo
  • El telegrama de renuncia es gratuito en cualquier oficina de correo o plataforma habilitada
  • Renuncia verbal o por carta simple → no vale, puede impugnarse
  • Se requiere validación de identidad en el telegrama digital
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