Artículo 51Indemnización por despido — tope y fondo de cese (art. 245 LCT)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 245 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 245: por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado y luego de transcurrido el , se deberá abonar al trabajador una equivalente a un (1) mes de por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Se entiende como , a estos fines, la devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el , vacaciones, premios que no sean de pago mensual. Se define como habitual, a estos fines, aquellos conceptos devengados como mínimo seis (6) meses en el último año calendario. Se define como normal, en el caso de conceptos variables como ser premios mensuales, horas extra, comisiones, el promedio de los últimos seis (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador. Dicha base salarial no podrá exceder el equivalente a tres (3) veces el importe del mensual promedio de las remuneraciones previstas en el aplicable al trabajador al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. En ningún supuesto la aplicación del tope previsto en este artículo podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) de la mensual, normal y habitual calculada conforme a lo establecido en los párrafos precedentes. La en ningún caso podrá ser inferior a un (1) mes de calculado sobre la base del sistema establecido en el presente artículo. Mediante , las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador. La prevista en este artículo constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa del de trabajo. Su percepción importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido."
Qué significa en la práctica
La es 1 mes de por año trabajado. El base excluye SAC, vacaciones y premios no mensuales. Se define "normal" (promedio 6 meses de variables) y "habitual" (mínimo 6 meses en el año). El tope es 3 veces el promedio del , pero nunca menor al 67% del real. La cierra todos los reclamos por el despido.
Ejemplo práctico
Sueldo base $500.000, tope CCT $400.000 → base limitada a $400.000 salvo que sea < 67% de $500.000 ($335.000)
Efectos prácticos
•Base: mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año (sin SAC, vacaciones ni premios no mensuales)
•"Habitual": conceptos pagados mínimo 6 meses del año
•"Normal": promedio de los últimos 6 meses en variables (horas extra, comisiones)
•Tope CCT: 3 veces el promedio del CCT, pero con piso del 67% del sueldo real
•Fondo de cese alternativo: el CCT puede reemplazar la indemnización por un fondo acumulativo
•La indemnización recibida cierra todo reclamo por el despido (no se puede demandar por daños civiles)