Ley 27.802

Artículo 52Indemnización por muerte del trabajador — beneficiarios (art. 248 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 248 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 248: por antigüedad. Monto. Beneficiarios. En caso de muerte del trabajador, tendrán derecho a percibir una igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley, las personas que se detallan a continuación: a) El cónyuge o conviviente del causante; b) Los hijos del causante menores de edad; c) Los hijos del causante mayores de edad con Certificado Único de Discapacidad (CUD). De concurrir dos (2) o más de los supuestos detallados anteriormente, se distribuirá la en partes iguales. En caso de ausencia de los supuestos indicados, tendrán derecho los hijos del causante mayores de edad y, ante la falta de beneficiarios, los padres del causante que estuvieren a cargo al momento del fallecimiento. El empleador queda liberado del pago si cancela la misma dentro de los treinta (30) días de ocurrido el deceso. Si por alguna circunstancia algún acreedor con mejor o igual derecho reclama vencido el plazo, sólo tendrá una acción de repetición contra los otros acreedores, quedando eximido el empleador de toda ."

Qué significa en la práctica

Si el trabajador muere, cobran la : 1° cónyuge o conviviente e hijos menores/con discapacidad (en partes iguales); 2° hijos mayores sin discapacidad; 3° padres a cargo. El empleador se libera si paga dentro de los 30 días del fallecimiento.

Ejemplo práctico

Trabajador fallece, deja viuda e hijo menor → cobran en partes iguales (50% cada uno)

Efectos prácticos

  • Orden de prioridad: cónyuge/conviviente + hijos menores/discapacitados → hijos mayores → padres a cargo
  • Si hay varios beneficiarios del mismo orden → partes iguales
  • Pago dentro de 30 días → empleador queda liberado aunque aparezcan otros beneficiarios
  • Los hijos con discapacidad tienen igual prioridad que los menores
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