Artículo 53Reingreso — deducción de indemnizaciones previas (art. 255 LCT)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 255 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 255: Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado oportunamente, actualizado por el Índice de Precios al (IPC), por la causal de cese anterior. En ningún caso la resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso."
Qué significa en la práctica
Si te reincorporás con el mismo empleador y luego te volvés a ir, la anterior que cobrastes se descuenta de la nueva (actualizada por IPC). Pero la final nunca puede ser menor a la que te correspondería solo por el último período de trabajo.
Ejemplo práctico
Trabajaste 5 años, cobrastes $500.000 de indemnización, volviste 3 años más → se descuenta los $500.000 ajustados por IPC de la nueva indemnización por 8 años
Efectos prácticos
•Evita cobrar doble indemnización por la misma antigüedad
•La deducción de la indemnización anterior se actualiza por IPC (no se descuenta a valor nominal)
•Piso de protección: la indemnización nunca cae por debajo de la que correspondería solo al último período