Artículo 57Remisión a ARCA por trabajo no registrado. Incompatibilidad con daños civiles (art. 278 LCT)
Texto oficial
Incorpórase como artículo 278 a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, el siguiente:
"Artículo 278: Remisión de antecedentes judiciales. Contribuciones adeudadas con destino a Obra Social. Cuando en el marco de un proceso judicial se determine que el trabajador no fue registrado, o que su registración fue deficiente porque resultó tardía, y/o con una inferior a la realmente devengada y/o porque se omitió el ingreso total o parcial de los aportes y contribuciones correspondientes a los distintos organismos de la seguridad social, el juez, en la definitiva, deberá remitir los antecedentes a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, o al organismo competente, para la liquidación y obtención del pago de las sumas adeudadas con más las multas, recargos y accesorios que allí se determinen.
En el caso de contribuciones adeudadas con destino a la Obra Social, la condena sólo podrá contemplar el pago, en este caso al trabajador, si se acreditase haber mediado privación de toda cobertura de salud, y en tal supuesto, por los importes que éste acredite haber afrontado para mantener su afiliación.
Las prestaciones salariales, indemnizatorias y/o de cualquier otra naturaleza jurídica previstas en esta ley y/o en los distintos regímenes laborales especiales y/o previsionales son incompatibles con acciones y/o reclamos por daños y perjuicios fundados en el Código Civil y Comercial de la Nación."
Qué significa en la práctica
Incorpora el Art. 278 a la Ley de Contrato de Trabajo. Si en un juicio se detecta trabajo no registrado o registración deficiente, el juez debe remitir los antecedentes a ARCA para cobrar los aportes adeudados. Las indemnizaciones laborales son incompatibles con reclamos civiles por daños y perjuicios: no se pueden acumular.
Ejemplo práctico
Juicio por despido: el juez detecta que el empleado estaba en negro → envía el caso a ARCA para que liquide aportes, multas y recargos
Efectos prácticos
•El juez laboral debe remitir a ARCA los casos de trabajo no registrado o subregistrado para que cobre aportes y contribuciones adeudadas
•La condena por aportes a obra social al trabajador solo procede si hubo privación total de cobertura médica
•Incompatibilidad: no se puede cobrar indemnización laboral Y reclamar daños y perjuicios por el Código Civil al mismo tiempo