Artículo 6Irrenunciabilidad de derechos (art. 12 LCT)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 12 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 12.- Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción."
Qué significa en la práctica
No podés renunciar a tus derechos laborales ni antes de entrar a trabajar, ni durante el trabajo, ni cuando salís. Cualquier acuerdo que te quite derechos que la ley, el o tu te reconocen es nulo de pleno derecho.
Ejemplo práctico
Si te hacen firmar al entrar que renunciás a horas extras: esa cláusula es nula, tenés derecho a cobrarlas igual
Efectos prácticos
•Firmar una renuncia anticipada de vacaciones, aguinaldo o indemnización es nulo
•Un acuerdo individual que baja el sueldo por debajo del convenio colectivo no vale
•No se puede renunciar al derecho de cobrar la liquidación final al momento del despido