Ley 27.802

Artículo 6Irrenunciabilidad de derechos (art. 12 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 12 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: "Artículo 12.- Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción."

Qué significa en la práctica

No podés renunciar a tus derechos laborales ni antes de entrar a trabajar, ni durante el trabajo, ni cuando salís. Cualquier acuerdo que te quite derechos que la ley, el o tu te reconocen es nulo de pleno derecho.

Ejemplo práctico

Si te hacen firmar al entrar que renunciás a horas extras: esa cláusula es nula, tenés derecho a cobrarlas igual

Efectos prácticos

  • Firmar una renuncia anticipada de vacaciones, aguinaldo o indemnización es nulo
  • Un acuerdo individual que baja el sueldo por debajo del convenio colectivo no vale
  • No se puede renunciar al derecho de cobrar la liquidación final al momento del despido
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