Texto oficial
Carencia. A efectos de su capitalización y con el fin de garantizar la estabilidad financiera, el Fondo de Asistencia Laboral no responderá por las extinciones laborales previstas en el artículo 58 de la presente ley, hasta luego de haber recibido las contribuciones correspondientes a al menos seis (6) períodos mensuales, en los términos que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer un plazo mayor, cuando por las características del sector económico o del mercado laboral, entre otros motivos atendibles, así lo aconsejen.