Ley 27.802

Artículo 65Carencia del FAL — mínimo 6 períodos mensuales antes de cobertura

Texto oficial

Carencia. A efectos de su capitalización y con el fin de garantizar la estabilidad financiera, el Fondo de Asistencia Laboral no responderá por las extinciones laborales previstas en el artículo 58 de la presente ley, hasta luego de haber recibido las contribuciones correspondientes a al menos seis (6) períodos mensuales, en los términos que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer un plazo mayor, cuando por las características del sector económico o del mercado laboral, entre otros motivos atendibles, así lo aconsejen.

Qué significa en la práctica

Período de carencia: el FAL no cubre despidos hasta que el empleador haya contribuido durante al menos 6 meses. El PEN puede ampliar ese plazo según el sector. El empleador igual es responsable de pagar la (solo que no puede usar el FAL en los primeros meses).

Efectos prácticos

  • Los primeros 6 meses de contribución: el FAL no financia ningún despido
  • El empleador nuevo tiene 6 meses de "rampa" antes de poder usar el FAL
  • El PEN puede exigir más de 6 meses para sectores específicos
← Ver en Ley de Modernización Laboral completaLeyes