Ley 27.802

Artículo 66Suspensión de contribución al FAL cuando el fondo alcanza nivel suficiente

Texto oficial

Interrupción o suspensión de de contribución. El empleador que pueda acreditar, en función de su nómina, que el saldo existente acumulado en su cuenta del Fondo de Asistencia Laboral al momento de la evaluación, cubre los porcentajes que determine la reglamentación de las posibles contingencias laborales de su nómina, podrá solicitar la interrupción o suspensión de la mensual de efectuar el ingreso de las contribuciones previstas en el artículo 60 de la presente ley. La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, en conjunto con el Ministerio de Economía instrumentarán, en su totalidad, las condiciones y/o requisitos para acceder a dicha interrupción o suspensión. En caso de ser concedida, el empleador quedará exceptuado de realizar la contribución por el período por el que se le haya concedido la interrupción o suspensión.

Qué significa en la práctica

Si el FAL de un empleador ya acumuló suficiente capital para cubrir las contingencias laborales de su nómina (según lo fije la reglamentación), puede pedir que le suspendan la mensual de contribuir. La Secretaría de Trabajo y el Ministerio de Economía deciden si se otorga.

Efectos prácticos

  • El empleador no contribuye indefinidamente: hay un techo de cobertura a partir del cual puede pausar
  • El trámite requiere acreditar que el saldo cubre el porcentaje reglamentario de contingencias
  • La suspensión es por período determinado (renovable)
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