Tratamiento en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Exímese del Impuesto a las Ganancias a los rendimientos, intereses y/o a cualquier otra renta derivada de las inversiones efectuadas en el marco del funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral, obtenidas por el empleador, incluidos los resultados que se generen como consecuencia de las transformaciones que experimente el citado Fondo por efecto de reorganizaciones societarias del empleador, con independencia de que dichas reorganizaciones reúnan o no los requisitos del artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. La integración de las contribuciones (obligatorias y/o voluntarias) y de cualquier otra suma, conforme lo previsto en el artículo 61, al citado Fondo, están exentas del Impuesto a las Ganancias para éste.
Qué significa en la práctica
Los rendimientos del FAL están exentos de Ganancias para el empleador. Las contribuciones al fondo también están exentas de Ganancias. Esto incluye los resultados por reorganizaciones societarias (fusiones, escisiones, etc.).
Efectos prácticos
•Los intereses y ganancias del FAL no pagan Impuesto a las Ganancias
•Las contribuciones al FAL (obligatorias y voluntarias) son deducibles / exentas
•Beneficio fiscal incluso en reorganizaciones societarias del empleador